Marzo, 2020.
Nombre: Marilen S.Juan
Nombre: Marilen S.Juan
¿Qué medidas debemos tomar los propietarios de los centros y hípicos? Queda claro que bar-restaurante hay que cerrarlo y que las clases de escuela también, ¿pero qué pasa con los caballos de propietarios, pueden venir a montar? ¿Pueden venir pero no montar? ¿No pueden venir?
RESPUESTA DEL EXPERTO:
Fernando Acedo – Abogado Hípico
El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, ha declarado el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 por un plazo de quince días naturales que podrán ser prorrogables.
Durante la vigencia del estado de alarma, el artículo 10 del mencionado Real Decreto ha establecido una serie de medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales, señalando expresamente en su apartado tercero la suspensión de la apertura al público de las actividades deportivas y de ocio, por lo que en atención al dicha norma, los clubes hípicos deberán permanecer cerrados al público, manteniendo unos servicios mínimos que permitan únicamente los cuidados necesarios hacía los caballos.
En base a ello, le recomendamos que como ya han realizado otros importantes Clubes hípicos de España, remita una circular a sus clientes anunciándoles el cierre de las instalaciones así como la prohibición de la práctica de la equitación en las mismas junto con unas normas de acceso excepcional para los profesionales y mozos de cuadra para que realicen las siguientes actividades:
- Alimentación y limpieza diaria de los caballos
- Limpieza y desinfección de las camas
- Dar cuerda a los caballos
- Llevar a los caballos al caminador
- Realizar paseos de mano a los caballos
- Asistencia veterinaria
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