El Gobierno bonaerense, a través del ministerio de Agroindustria,
oficializó cuáles serán los requerimientos para las empresas que
comercializarán el microchip del Documento Único Equino (DUE) . Asimismo, fijó
las características que deben cumplir los médicos veterinarios para
implantar el identificador animal.
Por Carla García Prado @garcia_laplata
Buenos Aires, Argentina. Enero, 2018. Hace pocas horas, el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires
publicó las resoluciones del ministerio de Agroindustria bonaerense que
establece que la Subsecretaria de Calidad Agroalimentaria y Uso
Agropecuario de los Recursos Naturales implementará el Registro
Provincial de Identificación Equina; el Registro de Proveedores de
Dispositivos de Identificación Animal; el Registro de Médicos
Veterinarios Privados y/u Oficiales habilitados; y el Registro de
personal de Oficinas de Guías Municipales autorizados y habilitados a
operar el sistema informático D.U.E.
En diciembre de 2006, la Legislatura provincial sancionó la ley
13627, que estableció en el territorio bonaerense el Documento Único
Equino (DUE), para la identificación individual y tránsito de los animales equinos.
El artículo 2 de la mencionada normativa, promulgada en enero de 2007 establece: “El DUE
constituirá un sistema de identificación, de control sanitario y de
contralor”. En igual sentido, el decreto reglamentario 1734/11 definió
que el Documento Único de Equinos deberá contar con un Código del
transpondedor (microchip), el que debe adquirirse a empresas registradas
ante el Registro de Proveedores de Dispositivos".
En las últimas horas, el ministerio de Agroindustria publicó las
resoluciones inherentes al procedimiento de identificación equina. En
uno de los articulados establece: “Aprobar el procedimiento de
implementación, los requisitos de presentación y demás formalidades que
deberán observarse en la aplicación del microchip, la tramitación y
obtención del Documento Equino y la inscripción de la información a la
base de datos, para la Identificación Individual y Registro de la
Especie Equina”.
La normativa provincial dictamina que aquel que sea propietario de un
caballo deberá adquirir el microchips de identificación animal que
provean las empresas registradas en el ministerio de Agroindustria de la
Provincia y solicitarle a un veterinario privado, perteneciente al
Registro Oficial del ministerio de Agroindustria para DUE, que realice el proceso de identificación oficial establecido.
La resolución del Ministerio exige que el veterinario deberá
constatar que los microchips que se utilizarán corresponden a los
provistos por las empresas registradas y autorizadas para tal fin, al
tiempo que lo insta a examinar la integridad anatómica antes de realizar
el proceso de identificación.
“Todo acto sobre equinos identificados con el DUE
que signifique transmisión de propiedad, deberá documentarse a los
fines administrativos mediante el certificado de adquisición que
confeccionará la oficina de Guías Municipal, con la firma del
funcionario a cargo, que además certificará la firma del transmitente en
el DUE y colocará los datos del nuevo propietario”, reza el artículo 6 de la ley 13627.
Anexos: Requisitos para inscribirse en el Registro de Empresas Proveedoras:
Las compañías deberán presentar : 1) Copia certificada de
Contrato Constitutivo de la Sociedad, Estatuto Social con su inscripción
en el Registro Público de Comercio; 2) Constancia de CUIT o DNI
del titular si fuese sociedad unipersonal; 3) Informe de deudores
alimentarios; Constancia de libre deuda actualizada del pago de
impuestos nacionales y provinciales; Copia certificada del Acta de
Designación de Autoridades; Copia del DNI del representante legal; Constancia de inscripción de ARBA en el Impuesto a los Ingresos Brutos o Convenio Multilateral; Informe de Anotaciones Personales (Inhibición) vigente.
Anexos: Requisitos para Médicos Veterinarios:
En el caso de tratarse de un privado habilitado, los requisitos
son: Título de Médico Veterinario habilitante, expedido por el
ministerio de Educación de la Nación; certificado o constancia de ética
profesional y/o matrícula activa para el ejercicio de la actividad
privada emitida por el Colegio de Veterinarios de la provincia de Buenos
Aires; Poseer lector de Identificación por Radio Frecuencia (R.F.I.D) y
lector de código de barras con conectividad inalámbrica o por cable a
un dispositivo desde el que sea posible contactar la base de datos;
tener computadora portátil, Tablet digital u otro dispositivo que
permita gestionar la Clave Única Personal (C.U.P); aprobar los cursos de
capacitación y habilitación; y pagar el arancel correspondiente en la
cuenta del Fondo Agrario Provincial.
Para los Médicos Veterinarios Oficiales, las únicas variaciones consisten en que no pagan el arancel y deben presentar el certificado de trabajo emitido por el organismo empleador.
Para los Médicos Veterinarios Oficiales, las únicas variaciones consisten en que no pagan el arancel y deben presentar el certificado de trabajo emitido por el organismo empleador.
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